
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador resolvió que la ejecución forzosa directa de actos administrativos, como el cobro de multas y créditos líquidos a favor del Estado, no vulnera el derecho de defensa de los ciudadanos. La resolución fue publicada en el Diario Oficial.
La demanda cuestionaba la legitimidad del artículo 32 letra a) de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) al sostener que podía permitir a la administración pública afectar el patrimonio de una persona sin la intervención previa de un tribunal. El eje del caso fue si ese mecanismo garantiza oportunidades reales de defensa antes de ejecutar decisiones que impactan en los bienes del afectado.
Durante el análisis, la Sala examinó los argumentos de la autoridad requirente y las posturas de la Asamblea Legislativa y la Fiscalía General de la República. Ambas sostuvieron que la LPA exige que los actos administrativos sancionatorios sean precedidos por un procedimiento en el que se respete el derecho de defensa.
¿Qué evaluó la Sala
Ese procedimiento contempla la notificación al interesado, la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas, y la obligación de que toda decisión esté debidamente motivada.

El fallo señala además que los ciudadanos pueden interponer recursos administrativos, como reconsideración y apelación, y acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa para impugnar la legalidad de los actos sancionatorios antes de que se materialice su ejecución. La Sala indicó que en cada etapa deben observarse garantías del debido proceso, como el derecho a ser oído, a la prueba, a una resolución motivada y a recurrir la decisión.
¿Cómo funciona la ejecución forzosa
Sobre la fase de ejecución, la resolución precisa que la ejecución forzosa de los actos administrativos no es automática ni carece de garantías. Según el Código Procesal Civil y Mercantil, el ejecutado puede oponerse por causas como la ausencia de requisitos legales en el título, el pago de la obligación, la prescripción o la existencia de acuerdos entre las partes.
También tiene derecho a presentar pruebas y a que sus alegaciones sean valoradas por el juez competente, que debe resolver antes de proceder a la ejecución material. De acuerdo con la Sala, “el proceso de ejecución garantiza el derecho de defensa del ejecutado al permitirle oponerse a la ejecución”, lo que consideró suficiente para descartar la inconstitucionalidad.
Alcance de la sentencia
La sentencia añade que el legislador tiene margen para definir qué documentos pueden servir como título de ejecución, dentro de los límites que impone la Constitución y con respeto a los principios de legalidad y defensa efectiva.

También sostiene que la existencia de mecanismos de control judicial sobre los actos administrativos impide que la administración pública tenga facultades arbitrarias para afectar derechos patrimoniales. El interesado puede cuestionar cualquier acto ante los tribunales si considera que se vulneraron sus derechos, y solo después de agotar las instancias administrativas y judiciales puede procederse a la ejecución forzosa.
La decisión es vinculante para todas las autoridades públicas y particulares en El Salvador. El fallo entra en vigencia tras la publicación del documento.

