
El 27 de octubre, El Salvador abrirá la propaganda electoral para la presidencia y vicepresidencia rumbo a los comicios del 28 de febrero de 2027.
La campaña podrá desarrollarse hasta el 24 de febrero de 2027, cuatro días antes de la votación. Durante los 15 días previos a la elección y hasta que los resultados sean firmes, estará prohibida la difusión de encuestas o proyecciones sobre las candidaturas y los partidos contendientes.
La Constitución establece que la propaganda presidencial solo puede comenzar cuatro meses antes de los comicios. Para las elecciones legislativas, el plazo se reduce a dos meses, mientras que las campañas para concejos municipales pueden iniciarse un mes antes.
Cuatro aspirantes sin inscripción formal ante el Tribunal Supremo Electoral
Hasta el viernes 23 de octubre de 2026, se proyectaban cuatro candidaturas presidenciales: Nayib Bukele, por Nuevas Ideas; Mayteé Iraheta, por Alianza Republicana Nacionalista; Rafael Aguirre, por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional; y el general Alirio García Flamenco, por el Partido de Concertación Nacional.

Ninguno de ellos había sido inscrito formalmente ante el Tribunal Supremo Electoral, que habilitó el período de registro de candidaturas el 1 de octubre, informó Diario El Mundo. El calendario electoral actualizado fija el inicio de la propaganda presidencial para el martes 27 de octubre.
El Partido Demócrata Cristiano y Gran Alianza por la Unidad Nacional resolvieron no postular candidatos a la presidencia. Ambas agrupaciones expresaron respaldo y afinidad con la reelección de Bukele, según Diario El Mundo.
El período legal para la propaganda de candidaturas a concejos municipales inicia el 27 de enero de 2026, de acuerdo con el calendario mencionado.
Límites a la campaña, las encuestas y la publicidad estatal
La ley electoral reserva el derecho a realizar propaganda a los partidos políticos o coaliciones debidamente inscritos. Una vez cerrado el registro de candidaturas, ese derecho corresponde exclusivamente a las fuerzas que participen en la elección.
Las agrupaciones podrán utilizar medios lícitos de difusión, sujetos a las restricciones previstas por la legislación, la moral y las buenas costumbres. Los líderes religiosos, el personal en servicio activo de la Fuerza Armada y los integrantes de la Policía Nacional Civil tienen prohibido realizar propaganda electoral, según el Código Electoral.

Tampoco puede difundirse publicidad partidaria antes del comienzo del período autorizado, durante los tres días anteriores a la elección ni en la jornada de votación. La prohibición alcanza a prensa, radio, televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, volantes, vallas, aparatos parlantes y espacios públicos.
Quienes injurien, difamen o calumnien durante la campaña, promuevan desórdenes públicos o causen daños a la propiedad serán castigados conforme a las leyes comunes. También está prohibido lesionar mediante propaganda la moral, el honor o la vida privada de candidatos y líderes, vivos o muertos.
Las pintas de propaganda electoral están vedadas en los lugares públicos de todo el país. En las áreas urbanas, la colocación de afiches deberá finalizar a las 12h del último día hábil de campaña.
Los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos no podrán portar símbolos o distintivos partidarios en los centros de votación el día de los comicios. La medida comprende a presidentes, secretarios y vocales de esas juntas, pero no a representantes, vigilantes, jefes de centro ni supervisores encargados de la fiscalización, establece el Código Electoral.
Durante los 30 días previos a las elecciones, el Gobierno, los concejos municipales y las entidades autónomas no podrán difundir contrataciones, inauguraciones de obras ni proyectos de infraestructura. La responsabilidad recaerá en la jefatura de la unidad gubernativa vinculada con la obra publicitada.
La normativa también impide instalar o pintar propaganda en edificios, monumentos públicos, árboles, obras de arte, señales de tránsito y paredes de propiedades privadas sin autorización de sus dueños. Los partidos no podrán emplear colores, lemas, marchas, símbolos o imágenes de candidatos de otras fuerzas políticas.

