La policía de El Salvador captura a un hondureño acusado de hurtar alcancías en la catedral de San Miguel

La policía de El Salvador captura a un hondureño acusado de hurtar alcancías en la catedral de San Miguel

La Policía Nacional Civil de El Salvador capturó al hondureño Antony Esaú Ávila Raudales, de 26 años, acusado de hurtar alcancías de la Catedral de San Miguel. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Policía Nacional Civil de El Salvador capturó al hondureño Antony Esaú Ávila Raudales, de 26 años, acusado de hurtar alcancías de la Catedral de San Miguel y de intentar salir del país por la frontera El Amatillo, en La Unión, un caso que será judicializado como hurto bajo la legislación penal salvadoreña.

El arresto se produjo cuando, según la información oficial, el sospechoso pretendía abandonar el territorio salvadoreño. La PNC indicó que será remitido por ese delito.

Antes de su captura, también había sido vinculado con otro hecho ocurrido en marzo en San Miguel: el hurto de USD 580 en efectivo de un centro escolar del mismo departamento. Ese episodio, de acuerdo con el reporte, quedó registrado en cámaras de seguridad, según reportaron medios nacionales.

La versión difundida por la institución señala que Ávila Raudales sustrajo seis alcancías de la catedral. En otro tramo del mismo reporte oficial se precisa que utilizó una pulidora para ingresar al templo y robar dos alcancías.

El caso será procesado como hurto bajo el Código Penal salvadoreño

En El Salvador, el Código Penal regula el hurto en el artículo 207. Esa figura castiga a quien se apodera de una cosa mueble ajena y la sustrae de quien la tiene, sin ejercer violencia sobre las personas ni fuerza sobre las cosas.

Capturado por hurtar seis alcancías de una iglesia en San Miguel, al oriente de El Salvador. (Infobae Centroamérica/Cortesía PNC El Salvador)

La pena prevista para ese delito es de seis a ocho años de prisión cuando el valor de lo hurtado supera los doscientos colones o su equivalente legal. El mismo marco normativo contempla el hurto agravado en el artículo 208, con sanciones más altas cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas la participación de dos o más personas o la afectación de infraestructura pública o vehículos.

El reporte también incluye la tipificación del robo en el artículo 212 del Código Penal salvadoreño. Esa conducta se configura cuando el apoderamiento de un bien ajeno se produce mediante violencia sobre la persona, antes, durante o inmediatamente después del hecho, y su sanción vigente va de 10 a 20 años de prisión.

El artículo 213 establece la figura de robo agravado. La pena aumenta cuando el delito se comete con armas, por dos o más personas o en un lugar despoblado.

La ley salvadoreña se aplica al acusado aunque sea extranjero

La condición de extranjero del detenido no modifica la aplicación de la ley penal salvadoreña. Bajo el principio de territorialidad, recogido en el artículo 8 del Código Penal, El Salvador aplica su legislación a todo hecho punible cometido total o parcialmente dentro de su territorio o en lugares bajo su jurisdicción.


El principio de territorialidad obliga a que sea juzgado por tribunales locales, con derecho de defensa y posible asistencia consular, además de eventuales medidas migratorias al terminar el proceso penal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Eso implica que Ávila Raudales debe ser juzgado por tribunales locales conforme al Código Procesal Penal, con las garantías de debido proceso y derecho de defensa. El marco descrito también prevé la posibilidad de asistencia consular.

Según la información oficial, el detenido posee antecedentes por entrada ilegal con fines delictivos en Estados Unidos y por escándalo en la vía pública en dos ocasiones. Esos antecedentes fueron incorporados al reporte policial junto con la acusación actual.

La normativa migratoria salvadoreña añade posibles consecuencias administrativas una vez concluido el proceso penal. De acuerdo con la Ley Especial de Migración y Extranjería, un extranjero que comete delitos en el país puede ser deportado o expulsado del territorio salvadoreño tras cumplir la condena, o antes por razones de seguridad pública, con prohibición de reingreso.

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