Denunció a dos hombres por abuso sexual, esperó casi diez años una condena y los absolvieron “por el beneficio de la duda”

Denunció a dos hombres por abuso sexual, esperó casi diez años una condena y los absolvieron “por el beneficio de la duda”

Franco Trapani y Álvaro Rodríguez habían sido condenados por abusar sexualmente de Carolina Monteros y ahora fueron absueltos

“No voy a desistir. No voy a bajar los brazos. Pelearé por justicia”, dijo Carolina Monteros después de conocer la decisión que volvió a cambiar el rumbo de una causa iniciada hace diez años.

Es que, el pasado 6 de julio, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló las condenas contra Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado y los absolvió “por el beneficio de la duda”.

La resolución —firmada por Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse— revirtió la condena dictada en octubre de 2025, cuando ambos habían recibido penas de diez y ocho años de prisión por el abuso que Monteros denunció haber sufrido en 2016, tras salir de un boliche.

Para la joven, la decisión representó una nueva revictimización. “Ha sido muy feo tener que recibir esa noticia. Fue muy shockeante, muy triste, una herida muy grande, y no solo para mí, sino para toda la sociedad, para todas las mujeres y para todas las familias de las víctimas”, expresó.

El caso volvió a instalar un fuerte debate sobre cómo el Poder Judicial investiga y juzga los delitos sexuales y sobre el alcance de la perspectiva de género en la valoración de la prueba. “Hay que seguir alzando la voz. Sigan denunciando, que estas situaciones no nos hagan dar marcha atrás”, pidió Monteros.

Su abogado, Carlos Garmendia, confirmó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “La resolución tiene fallas técnicas y genera un precedente muy grave. De alguna manera cuestiona al magistrado que dictó sentencia por haber aplicado la perspectiva de género. Creyó en la palabra de la víctima y contempló las pruebas que había en el expediente”, sostuvo.

El boliche Lancaster de Tafí Viejo

La madrugada que cambió todo

La historia se remonta al 3 de julio de 2016. Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, cerca de las 6 de la mañana Carolina Monteros salió del boliche Lancaster, en Tafí Viejo, junto a Franco Trapani. La propuesta era ir a un bar para continuar tomando algo.

Durante el trayecto, Trapani llamó por teléfono a Álvaro Rodríguez, quien subió al vehículo. Sin embargo, el recorrido cambió y, en lugar de dirigirse al bar, fueron hasta la casa de los padres del primero, donde llegaron aproximadamente a las 6.55.

Una vez dentro del inmueble, ingresaron a una habitación donde había una cama matrimonial. Monteros declaró que no quería permanecer allí, pero que Trapani y Rodríguez la empujaron y la hicieron caer sobre la cama. De acuerdo con la acusación, Rodríguez le levantó la pollera, le corrió la ropa interior y la sometió sexualmente mientras Trapani la besaba en la boca. Luego intercambiaron posiciones: Rodríguez comenzó a besarla de manera brusca y Trapani la penetró vaginalmente pese a la resistencia de la joven.

La denunciante sostuvo que logró apartarlo mientras lloraba y que, poco después, Trapani intentó penetrarla nuevamente. Ese segundo intento, no se concretó porque consiguió reincorporarse y levantarse de la cama. Cerca de las 9.55, los tres abandonaron la vivienda.

“Ha sido muy feo tener que recibir esa noticia. Fue muy shockeante, muy triste, una herida muy grande

Durante el juicio, Monteros declaró que ambos hombres la habían reducido, que la superaban en fuerza y que la sometieron de manera alternada y constante durante cerca de tres horas. Tres días después realizó la denuncia.

La investigación avanzó durante años hasta llegar al juicio oral, celebrado entre el 1° y el 30 de octubre de 2025. Luego de nueve audiencias, el juez Antonio Nicolás Gutiérrez condenó a Trapani a diez años de prisión y a Rodríguez a ocho como coautores de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por dos personas.

La sentencia significó para Monteros el cierre de una espera que había atravesado buena parte de su vida adulta. Pero la defensa de los acusados recurrió el fallo y el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que ahora decidió absolverlos.

Los magistrados resolvieron absolver a los dos condenados

Los cuestionamientos de la Corte a la condena

La Corte no afirmó que el abuso denunciado no hubiera ocurrido ni sostuvo expresamente que Carolina Monteros hubiera mentido. El núcleo de la resolución fue otro: para los jueces, la sentencia condenatoria no explicó de manera suficiente por qué las pruebas reunidas permitían alcanzar la certeza necesaria para declarar culpables a Trapani y Rodríguez.

En ese sentido, el máximo tribunal entendió que el juez del debate convirtió el testimonio de Monteros en el “eje rector” de la reconstrucción de los hechos y otorgó al resto de las evidencias un valor corroborativo sin realizar, según sostuvo, “un verdadero trabajo intelectual de contraste crítico”.

La interpretación fue rechazada por el abogado de Monteros, Carlos Garmendia, quien sostuvo que la Corte cuestionó precisamente el criterio con el que el juez había valorado la declaración de la denunciante. “Lo que la Corte ha dicho es que el juez le creyó a la víctima y, porque le creyó, fue justificando con la prueba lo que ella decía. Eso es prácticamente decirle que mintió”, afirmó.

Para el letrado, esa postura desconoce las particularidades con las que suelen investigarse los delitos sexuales. “La perspectiva de género implica entender que estos hechos ocurren en la intimidad y que muchas veces no existe prueba directa. El juez debe tomar el relato de la víctima como eje y verificar si el resto de la prueba lo respalda. Eso es lo que la Corte venía diciendo siempre. Ahora dice exactamente lo contrario”, planteó.

Uno de los principales cuestionamientos apuntó a las variaciones que la denunciante presentó en sus declaraciones sobre el traslado desde el boliche hasta la vivienda. Mientras en una primera versión describió una secuencia continua, posteriormente explicó que, por el consumo de alcohol, solo conservaba “algunas cosas” de esa madrugada y llegó a decir: “No sé ni cómo me bajaron”.

Durante el juicio volvió a hablar de “flashes”. El juez que dictó las condenas había interpretado esas variaciones de otra manera. Consideró que los recuerdos fragmentarios no restaban credibilidad al testimonio y que podían ser compatibles con una experiencia traumática. La Corte rechazó que esa explicación hubiera sido suficientemente fundamentada.

“El fallo se limita, en lo sustancial, a afirmar la credibilidad de los testimonios de cargo y a restar valor a los testimonios de descargo, pero sin explicitar de manera concreta cuáles serían las razones objetivas que justifican esa preferencia valorativa”, concluyó el tribunal.

Franco Trapani y Álvaro Rodríguez habían recibido penas de diez y ocho años de prisión

La evidencia

La Corte también revisó el resto de las pruebas incorporadas al expediente. Respecto de las cámaras de seguridad, sostuvo que solo permitían corroborar “un dato contextual”: que Monteros y los dos acusados llegaron juntos a la vivienda y se retiraron horas después, pero no aportaban información sobre lo ocurrido dentro del domicilio.

En cuanto a la prueba médica, aclaró que la ausencia de lesiones genitales no descarta por sí sola un abuso sexual. Sin embargo, remarcó que los estudios tampoco registraron lesiones traumáticas ni rastros biológicos concluyentes que permitieran corroborar de manera directa la mecánica del hecho denunciado, por lo que debían interpretarse “dentro de un margen de indeterminación”.

Los jueces realizaron una valoración similar sobre los testimonios de familiares y allegados y los informes psicológicos. Consideraron que acreditaban el estado emocional de Monteros y las consecuencias que el episodio habría tenido en su vida, pero no alcanzaban para demostrar por sí solos la materialidad del abuso ni la responsabilidad penal de los acusados.

Carolina tenía 16 años cuando la abusaron. Hoy tiene 29 y sigue pidiendo Justicia

Otro de los aspectos centrales del fallo fueron las deficiencias de la investigación. La Corte sostuvo que existieron fallas relevantes en la preservación de teléfonos celulares y registros audiovisuales, lo que provocó —según la resolución— una “pérdida irreparable de información” que podría haber permitido reconstruir las comunicaciones entre las partes antes y después del hecho.

Para los magistrados, esas falencias impidieron despejar dudas sobre un aspecto central del caso: la existencia o no de consentimiento. “Cuando las falencias en la investigación impiden alcanzar un grado de certeza suficiente, la duda resultante debe resolverse en favor de los imputados”, concluyó la Corte.

La decisión generó una fuerte discusión en Tucumán

Los argumentos de la Corte

El fallo fue firmado por los jueces Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva, quienes coincidieron en que la condena no estaba suficientemente fundada y que la prueba había sido valorada de manera parcial.

Sin embargo, el aspecto que mayor repercusión generó fue el apartado dedicado a la perspectiva de género.

Los magistrados reconocieron que los abusos sexuales suelen ocurrir sin testigos y que, por esa razón, el testimonio de la víctima puede adquirir un “valor probatorio determinante”. No obstante, marcaron un límite: “Una cosa es valorar este tipo de hechos con perspectiva de género (…) y otra cosa diferente es pretender que baste para condenar el mero relato de la víctima”.

Sobre esa base, la Corte concluyó que, en este caso, el relato de Monteros resultaba “inverosímil, contradictorio y controvertido por otras pruebas objetivas” y entendió que la presunción de inocencia de Trapani y Rodríguez no había sido desvirtuada.

La decisión generó una fuerte discusión en Tucumán. Mientras la Corte sostuvo que la perspectiva de género no puede reemplazar el estándar probatorio exigido para una condena penal, la querella advirtió que el fallo implica un cambio de criterio respecto de cómo deben analizarse los delitos sexuales, en los que habitualmente no existen testigos presenciales ni evidencia directa.

Además, los jueces entendieron que las falencias detectadas durante la investigación ya no podían ser subsanadas. Casi diez años después de los hechos, consideraron imposible recuperar los registros telefónicos y audiovisuales perdidos, por lo que descartaron la realización de un nuevo juicio y absolvieron directamente a los acusados. La resolución también dejó sin efecto la reparación civil fijada en la condena al declarar prescripta esa acción.

En medio de ese debate jurídico quedó Carolina Monteros, que después de esperar casi una década para obtener una condena ahora promete seguir reclamando justicia.

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