En el desmontaje de la dictadura de Venezuela, el concepto de amnistía debe ser nulidad de acusaciones que violan derechos humanos

En el desmontaje de la dictadura de Venezuela, el concepto de amnistía debe ser nulidad de acusaciones que violan derechos humanos

Tras ser excarcelados este domingo, Juan Pablo Guanipa y Jesús Armas se movilizaron en Caracas para exigir libertad en Venezuela (REUTERS/Leonardo Fernandez Viloria)

La suplantación del “estado de derecho” por “leyes infames” que son normas del socialismo del siglo 21 que violan derechos humanos, es la base del “terrorismo de Estado” institucionalizado con fiscales sicarios y jueces verdugos en Cuba, Venezuela, Nicaragua y Bolivia. En el desmontaje de la dictadura/narcoestado en Venezuela urge la liberación de presos y exiliados políticos víctimas de ese sistema, lo que impone la necesidad de ampliar el concepto de amnistía otorgándole como la “nulidad de toda acusación, acción, procedimiento o juicio que viole los derechos humanos”.

La palabra amnistía proviene “del griego amnestia que significa olvido o perdón” y se define como “el perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”. Las Naciones Unidas la apunta como “un instrumento jurídico que tiene por efecto la posibilidad de impedir en un periodo de tiempo el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal especifica cometida antes de la aprobación de la amnistía, o bien, la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada”.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho enseña que se entiende por “amnistía un acto del Poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones penales de cierta clase, dando por conclusos los procesos comenzados, declarando que no deben iniciarse los pendientes o bien declarando automáticamente cumplidas las condenas pronunciadas o en vías de cumplimiento”.

De donde se estudie, la amnistía hoy es una institución para olvidar o de cualquier forma perdonar a quienes han cometido delitos. En el concepto actual la condición imprescindible o sine qua non para conceder o beneficiarse con una amnistía es la comisión de delito, y su otorgamiento o aplicación es la aceptación expresa o tácita de que se han perpetrado delitos que se deben olvidar, perdonar o de cualquier forma ya no sancionar. Hoy no se da amnistía a inocentes.

Delcy Rodríguez quedó a cargo del régimen venezolano tras la captura de Maduro (Wendys Olivo/Palacio de Miraflores/Handout via REUTERS)

El problema de aplicar tal cual la institución jurídica de la amnistía a los presos, perseguidos y exiliados políticos por las dictaduras del socialismo del siglo 21 o castrochavismo radica en se estaría otorgando perdón a las víctimas acusadas falsamente y sometidas a tipificaciones y procedimientos de leyes infames, con la agravante de que quienes se lo otorgan son los criminales, los violadores de derechos humanos.

Es el mundo al revés, las víctimas son perdonadas por delitos que no cometieron pero que terminan aceptando, y los delincuentes, los violadores de derechos humanos, son los que perdonan asegurándose impunidad, porque esa acepción de amnistía empieza por legitimar tipificaciones, acusaciones, procesos y atropellos sin cuya aceptación no es posible el perdón, el olvido o la amnistía.

Pretender desmontar un sistema narcoterrorista con el tipo de amnistía vigente es solamente jugar en la cancha del crimen organizado, bajo sus reglas y en su beneficio, pero como la liberación incondicional de presos, exiliados y perseguidos políticos es urgente, lo que corresponde —si se quiere seguir usando el termino amnistía— es ampliar el concepto con la inequívoca acepción de para la situación actual de Venezuela y de acuerdo a los datos de la realidad objetiva, “la amnistía no es perdón ni olvido de delitos (que no se cometieron) y que representa la nulidad de toda acusación, acción, procedimiento o juicio que se haya iniciado, se tramite o se haya sentenciado violando los derechos humanos”.

El nuevo alcance o definición de amnistía para las víctimas del socialismo del siglo 21 está destinado a no aceptar acusaciones, delitos o estigmas que son parte de la narrativa de asesinato de la reputación y fundamento del terrorismo de Estado implantado en Venezuela, Cuba, Nicaragua y Bolivia, liberando a las víctimas, pero sin dar impunidad a los victimarios.

Un aspecto adicional es el de las reparaciones por daños morales, económicos y personales a que tienen derecho las víctimas hoy excarceladas, presas, exiliadas o perseguidas. Si se formula la amnistía como perdón y olvido y no como nulidad de acciones abusivas y delictivas en su contra, nadie tendrá derecho a reclamo alguno y los victimarios, verdugos, sicarios, torturadores, carceleros y todos los miembros de la cadena criminal podrán quedar impunes penal y civilmente. La amnistía como perdón u olvido y no como nulidad es certificado de que los mafiosos de la dictadura/narcoestado actuaron legalmente.

El derecho es dinámico y su formulación obedece a los cambios que se producen con circunstancias, tiempos, realidades y fenómenos sociales. Eso es exactamente lo que ahora sucede con la necesidad de cesar dictaduras narcoterroristas usando sus propios operadores y mecanismos, por lo que la exacta definición y ampliación de conceptos -en este caso el de amnistía- resultan imprescindibles para no caer en la trampa del continuismo y la impunidad.

*Abogado y Politólogo. Director del Interamerican Institute for Democracy

www.carlossanchezberzain.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *