Hay cambios para los votantes argentinos que residen en el exterior. Esta vez, en las elecciones legislativas nacionales que se realizarán en octubre, quienes vivan en el extranjero podrán hacer uso de dos alternativas: votar de forma presencial en el consulado, o votar por correo.
La modificación fue publicada en el Decreto 239/2025, a través del Boletín Oficial, y se trata de incorporar el artículo 5° bis a la Ley N° 24.007, que en 1991 reconoció el derecho al voto de ciudadanos residentes en el exterior.
Justificación del nuevo reglamento. Este artículo señala que el procedimiento a través del cual se votaba hasta el momento se ve seriamente limitado «por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios». Así se añade la posibilidad de depositar el voto por correo.
Además, prevé que la emisión del sufragio se hará del mismo modo que en territorio nacional: a través de la Boleta Única de Papel, establecida en el Código Electoral Nacional. También dicta que serán idénticas para todos los países.
Cómo funciona votar en el exterior
Argentina reconoce el principio de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional. Así que, si bien el sufragio no es obligatorio para esta población –la participación sobre el total de personas habilitadas para votar suele ser baja– y no enfrentan sanciones en caso de no hacerlo, sigue constituyendo un derecho.
Pueden votar, con cualquiera de las dos alternativas, todo aquel que figure en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (el de este año aún no está actualizado). Además, quien elija votar por correo antes deberá inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. Así se recibirá todo el material electoral: la boleta oficial, el sobre de envío del voto, el sobre de resguardo, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad.
Esta inscripción se abrirá entre 150 y 120 días corridos antes de la fecha de las elecciones, así que para las legislativas deberían abrirse entre mayo y junio. Por otra parte, quienes estén habilitados para votar recibirán la documentación hasta 20 días antes de las elecciones y emitir su sufragio por correo al consulado correspondiente, teniendo en cuenta que debe ser recibido hasta el último día hábil local previo a la jornada electoral.
Fuente: Xataka.com.ar
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