
Durante los últimos días de octubre 2025, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) avanza con el pago de la Prestación por Desempleo, un programa destinado a acompañar a los trabajadores que perdieron su empleo en relación de dependencia. El beneficio busca brindar asistencia económica temporal, garantizando que los beneficiarios puedan afrontar sus gastos básicos mientras buscan una nueva oportunidad laboral.
Qué es la prestación por desempleo de ANSES
La Prestación por Desempleo está regulada por la Ley N.º 24.013 y tiene como objetivo asistir a los trabajadores despedidos sin causa, por finalización de contrato o motivos ajenos a su voluntad. También pueden acceder aquellos afectados por la quiebra o cierre del empleador o quienes no pudieron continuar su labor por motivos de salud.
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días posteriores al despido o finalización del contrato.
A quiénes les corresponde cobrarla
El programa está dirigido a los siguientes grupos:
- Trabajadores despedidos sin causa justificada.
- Personas cuyo contrato finalizó y no fue renovado.
- Empleados afectados por quiebra o concurso del empleador.
- Trabajadores que no pueden continuar su empleo por enfermedad o accidente.
- Casos de fallecimiento del empleador unipersonal.
Cada caso requiere documentación específica para justificar la situación laboral y acceder al beneficio.
Requisitos y documentación necesaria
Para cobrar la Prestación por Desempleo, los solicitantes deben haber realizado aportes al sistema previsional durante un período mínimo antes del cese de la relación laboral. Los requisitos varían según el tipo de trabajo:
| Tipo de trabajador | Requisitos de aportes previos |
|---|---|
| Permanentes | Al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años |
| Eventuales o de temporada | Menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año |
| Construcción | Mínimo 8 meses de aportes en los 2 años previos al despido o fin de obra |
Documentación obligatoria:
- DNI (original y copia).
- Prueba del desempleo, según corresponda:
- Despido sin causa: telegrama o carta documento.
- Quiebra del empleador: sentencia autenticada o nota del síndico.
- Contrato vencido: copia del contrato.
- Fallecimiento del empleador: acta de defunción certificada.
- Enfermedad o accidente: certificado médico de aptitud laboral.
En caso de conflicto o cruce de telegramas con el empleador, se deberá realizar un trámite previo de desvinculación ante el organismo.
Montos actualizados de la Prestación por Desempleo en 2025
El monto de la prestación se calcula según los ingresos anteriores y los meses trabajados con aportes. ANSES estableció que el valor mínimo y máximo se determine en relación al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Desde el 1 de agosto de 2025, los montos vigentes son los siguientes:
| Tipo de monto | Valor correspondiente |
|---|---|
| Mínimo (50% del SMVM) | $161.100 |
| Máximo (100% del SMVM) | $322.200 |
El dinero se deposita en una Caja de Ahorro de la Seguridad Social, administrada por ANSES en una entidad bancaria. Al principio, el beneficiario puede retirar el dinero por ventanilla, y posteriormente recibirá una tarjeta de débito para operar con normalidad en cajeros automáticos o realizar compras.
Cómo solicitar la Prestación por Desempleo paso a paso
Para tramitar la Prestación por Desempleo, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Reunir la documentación personal y laboral que acredite el desempleo (telegrama, carta documento o contrato vencido).
- Ingresar a Atención Virtual en el sitio web oficial de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
- También se puede realizar el trámite de forma presencial, solicitando turno previo en una oficina del organismo.
Cumplidos estos pasos, ANSES evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, el beneficiario comenzará a percibir mensualmente la prestación según los montos establecidos.
Fuente: InfoZona
Share this content:
