El voto cumple un doble rol en el sistema democrático: es una obligación y un derecho, dada su importancia para marcar colectivamente el rumbo posible de un país. En Argentina, están habilitados a votar las personas mayores de 16 años, aunque se excluyen de su obligación los adolescentes de entre 16 y 18 y también mayores de 70 años. Además, existen algunos casos excepcionales que evitan las multas y la inscripción en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Con las elecciones legislativas provinciales tan cerca, celebradas el próximo domingo 7 de septiembre, conviene estar al tanto de qué pasa si no podés asistir a votar y cómo son las infracciones que se imponen en cada caso.
¿Qué se elige en septiembre? Este año a la provincia de Buenos Aires le toca renovar, por un lado, 23 senadores titulares y 15 suplentes, y por el otro, 46 diputados titulares y 28 suplentes, lo que equivale a la mitad de las cámaras. También se eligen concejales municipales y consejeros escolares. Son elecciones relevantes porque implica que las fuerzas actuales en la Legislatura provincial podrían verse desplazadas.
En qué casos se puede justificar la ausencia
Como mencionamos, están exentos de consecuencias económicas y administrativas los menores de 18 años y los mayores de 70. Pero también hay situaciones especiales que vuelven al proceso de sufragio un verdadero problema y ameritan ser respetadas. Estos casos son:
- Si estás a más de 500 km de tu lugar de votación. Si es tu caso, deberás presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
- Si tenés un problema de salud o de fuerza mayor. Las enfermedades deben ser certificadas por un médico nacional, provincial o municipal.
- Personal esencial o no esencial que deba trabajar en los horarios de la jornada electoral. Si es así, el empleador es responsable de notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.
- El último motivo que es aceptado para justificar ante el Tribunal es haber sido asignado como fiscal o personal electoral en otra mesa. En este caso se debe contar con una acreditación formal. De ausentarse en el rol asignado, la multa será doble.
Si se sabe por adelantado que no se podrá concurrir, estas justificaciones deberán cargarse en un documento antes del cierre de los comicios en la plataforma del Registro de Infractores. Si no se carga a tiempo, el sistema registrará al votante como infractor y se iniciará el proceso de sanción.
Cuáles son las consecuencias de no ir a votar
En caso de no presentarse, las multas pueden variar entre $1.000 y $2.000, teniendo en cuenta también la cantidad de infracciones previas registradas por la Cámara Electoral. También podría penarse con trabajo comunitario por un máximo de tres días, si así lo dispusiera la autoridad correspondiente.
El Artículo 126 del Código Electoral Nacional que refiere al pago de la multa, advierte: “El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Fuente: Xataka.com.ar
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