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Demandó a Google Argentina por daños al derecho de imagen y la intimidad y ganó: en qué casos se puede denunciar a un buscador

El caso de la demanda de un habitante de Bragado contra Google despertó risas, pero también inquietudes y dudas: lo más seguro es que, alguna vez, se te haya pasado por la cabeza la posibilidad de ser atrapado por las cámaras 360° de Street Viewen una situación no tan afortunada. Eso es lo que le ocurrió a un hombre que se paseaba por su casa sin ropa, escena que Google registró y que se convirtió en el chisme local, difundido por los medios locales.

Al buscar direcciones y sitios en Street View, las anécdotas brotan fácilmente. Tal vez te encontraste con señoras baldeando sus patios en pijama, tal vez hayas sido testigo de caídas vergonzosas en las veredas, o hasta asaltos y accidentes. Sin embargo, todo eso queda superado con el caso que es noticia por estas horas. Sobre todo porque el tribunal falló a favor del perjudicado y condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a abonar una indemnización de 16 millones de pesos por publicar una fotografía sin su consentimiento.

El fallo y el motivo por el que se condenó a Google a indemnizar al afectado

La imagen fue difundida en 2017 en un programa de televisión local de Cablevisión SA, y en el portal de noticias El Censor SRL. En ella se veía a una persona desnuda, de espaldas detrás del paredón de su casa. Su rostro no se veía, pero su identidad fue descubierta de todos modos, ya que los datos del domicilio son de público acceso. Como consecuencia, el damnificado recibió burlas por parte de sus vecinos y otras personas que lo conocían. La humillación terminó por aislarlo en su hogar y también afectó su autoridad como efectivo policial.

Entonces decidió presentar una demanda contra Google y los medios de comunicación, alegando lesiones a su derecho de imagen y la vulneración de su intimidad y dignidad. Estos derechos están protegidos por los artículos 52 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El juez de primera instancia, sin embargo, rechazó la demanda y, no contento con la humillación pública, argumentó que el hombre tenía su responsabilidad en lo ocurrido, dado que había tenido una “conducta inmoral” por estar desnudo en su casa, y que no era “el Jardín del Edén”.

Incluso afirmó que “las verdaderas víctimas del acto impúdico fueron sus propios vecinos”.

Luego de la apelación, el juez de segunda instancia sostuvo que el Código Civil y Comercial prevé la inviolabilidad de la persona humana y el respeto a su dignidad, y también la necesidad de consentimiento para captar o reproducir la imagen de una persona. Además, se responsabilizó a Google por no tener un control más estricto sobre las imágenes, ya que estas revelaban parte del interior del hogar, lo que constituye propiedad privada.

Así es como Google terminó por deber 16 millones y medio de pesos, más una multa de 100 mil pesos por cada día que transcurra de no bajar la foto. Por otro lado, los medios de comunicación fueron absueltos.

¿En qué casos se puede denunciar a un buscador de internet?

Esta es también una historia que nos hace reflexionar acerca de qué tan bien conocemos nuestros propios derechos y qué situaciones ameritan una demanda por vulnerarlos. Al respecto, si bien la jurisprudencia es útil para sentar las bases de qué es responsabilidad del buscador y qué no, lo cierto es que cada caso es único y cada juez puede interpretar la legislación según su juicio y las pruebas demostradas.

Por ejemplo, el caso de la modelo María Belén Rodríguez contra Google por uso no autorizado de su imagen (en las miniaturas de búsqueda de imágenes) en la vinculación a sitios de internet de contenido erótico o pornográfico. Este fallo concluyó que los navegadores no tienen responsabilidad sobre los contenidos de los sitios a los que enlazan, ni tampoco deben responsabilizarse de todo lo que se difunde mediante controles previos.

El rechazo de la demanda se basó en la protección de la libertad de expresión, una excepción que por lo general se adjudica a la prensa.

Por otro lado, también es muy común que se crea que las imágenes que circulan en redes sociales no tienen autoría y que cualquiera pueda utilizarlas. Pero no es tan así, en realidad: la legislación dice que cada persona tiene derecho tanto a utilizar su propia imagen con cualquier propósito en tanto sea lícito, y también tiene el poder de oponerse a que otros las utilicen sin su autorización. Y esto incluye a internet.

Fuente: Xataka.com.ar

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