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La recategorización del monotributo llega con nuevos topes de facturación y nuevos valores en las cuotas: así quedan los montos

Llega el segundo periodo de recategorización del monotributo y la definición de los nuevos valores del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la inflación semestral, que impactarán en los montos de los niveles de facturación de las categorías y el valor de las cuotas del monotributo. También se modifican el Mínimo no imponible y las escalas del Impuesto a las Ganancias.

Del 15 de julio al 5 de agosto los trabajadores que están inscriptos en el régimen monotributista podrán acceder a la Recategorización Simplificada de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En ese sentido, se deberá tener en cuenta que se actualizan las escalas, y ahora el tope máximo de facturación anual pasará a ser de 95 millones de pesos.

Según lo anunciado por el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, la primera categoría (A) pasaría de facturar hasta $7.813.063 anuales a $9 millones. Y la categoría más alta de $82.370.281 anuales a $95 millones, lo que “equivale a 74.500 dólares por año”, según remarcó el funcionario, que contrastó la cifra con diciembre de 2023, cuando recién asumía el actual gobierno: “en diciembre de 2023, el máximo era de 6.300 dólares anuales (12 veces menos)”.

Si bien aún hay que esperar a las tablas publicadas por ARCA, ya se sabe que la inflación de junio fue de 1,6% y acumuló un total de 39,4% en comparación con el mismo mes del año pasado, según informó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Como el ajuste es semestral, hay que incluir la inflación entre enero y mayo, que acumuló un 13,3%. De esta forma, el total alcanza un alza de 15,1%. Según este último se definirán los parámetros de ganancias y monotributo.

Así, la categoría de $32.221 ascendería a poco más de $37.000. La categoría B de $36.679 pasaría a más de $42.000. Y así hasta la categoría máxima. Estos nuevos valores regirían a partir de agosto y hasta enero de 2026.

En lo que respecta a la recategorización, “no deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad, simplificó ARCA.

Los demás contribuyentes que hayan percibido cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, debe recategorizarse según corresponda. Para estos casos, si el trámite no se realiza o se hace de manera inexacta, ARCA podrá recategorizarlo de oficio. Este procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría.

Fuente: Xataka.com.ar

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