
En Argentina, muchas personas buscan mejorar su cobertura médica contratando servicios de medicina prepaga, en lugar de depender exclusivamente de las prestaciones que ofrece su obra social. Sin embargo, no siempre queda claro cómo funciona el proceso de derivación de aportes y cuáles son los requisitos legales para poder hacerlo correctamente. Este tema cobra especial importancia en un contexto donde la calidad de la atención médica es una prioridad creciente para los trabajadores registrados.
Sí, es posible derivar los aportes de una obra social hacia una empresa de medicina prepaga, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones legales. En términos generales, el sistema de salud argentino permite que los trabajadores elijan a qué entidad de salud quieren destinar sus aportes obligatorios.
Este derecho de elección se encuentra regulado en el marco del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que establece que los trabajadores en relación de dependencia pueden optar por:
- Permanecer en la obra social correspondiente a su actividad laboral.
- Cambiarse a otra obra social habilitada para recibir aportes.
- Contratar una prepaga y derivar sus aportes para cubrir parte del costo del servicio.
Para poder derivar los aportes, el procedimiento general incluye los siguientes pasos:
- Seleccionar una prepaga que acepte derivaciones de aportes y firmar un convenio de adhesión.
- Completar la solicitud de cambio de obra social en la Superintendencia de Servicios de Salud (www.sssalud.gob.ar).
- Presentar la documentación requerida, que puede incluir DNI, último recibo de sueldo y formulario firmado.
- Esperar la confirmación de la derivación, que suele demorar entre 60 y 90 días en hacerse efectiva.
Es importante saber que no todas las prepagas aceptan aportes en todos los casos, y que el monto derivado puede no cubrir la totalidad de la cuota mensual, obligando al afiliado a abonar una diferencia.
Antes de realizar la derivación de aportes, es fundamental considerar algunos aspectos:
- Consultar el monto de los aportes que se pueden derivar, para evaluar cuánto se descontará de la cuota mensual de la prepaga.
- Verificar si existen períodos de carencia para el acceso a ciertos servicios médicos.
- Confirmar la red de prestadores médicos que ofrece la prepaga, asegurándote de que cubre tus necesidades.
- Evaluar las condiciones de rescisión en caso de querer cambiar nuevamente de cobertura médica en el futuro.
Además, se recomienda guardar todos los comprobantes del trámite realizado y hacer un seguimiento constante del estado del trámite en la página de la Superintendencia.
Los principales grupos que pueden realizar este trámite son:
- Trabajadores en relación de dependencia registrados en el sistema formal.
- Monotributistas, aunque el mecanismo en su caso varía, ya que su aporte a la obra social forma parte de la cuota fija mensual del monotributo.
- Jubilados y pensionados, que también tienen derecho a elegir su prestador de salud, aunque con algunas particularidades.
Cabe destacar que en el caso de los monotributistas, algunas prepagas aceptan aportes derivados y otras requieren el pago completo de la cuota.
El porcentaje de cobertura de los aportes varía según la relación laboral y el salario del trabajador. En general:
- Un trabajador en relación de dependencia suele aportar alrededor de 3% de su salario bruto para el seguro de salud.
- Si la prepaga elegida tiene un costo superior al aporte derivado, el afiliado deberá abonar la diferencia directamente a la empresa.
Por ejemplo, si una prepaga cuesta $80.000 mensuales y el aporte derivado cubre $24.000, la persona deberá pagar la diferencia de $56.000 de su bolsillo.
Fuente: InfoZona
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