Para fomentar que los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires estén al día con sus obligaciones tributarias, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) acaba de poner en vigencia una nueva moratoria a partir de este lunes 3 de noviembre, que ofrece facilidades de pago de hasta 48 cuotas. Aplica a todos los impuestos administrados por AGIP, excepto las obligaciones correspondientes a los agentes de recaudación.
Tenés 90 días para adherirte al plan, es decir, hasta el 31 de enero de 2026. Sin embargo, hay mayores beneficios para quienes se inscriban durante los primeros 30 días. Además del plan de 48 cuotas, es posible obtener quitas de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 100%, según el plazo de adhesión.
La moratoria es para deudas en instancia administrativa y judicial vencidas hasta el 31 de agosto de 2025.
Condiciones: quiénes pueden acceder al beneficio
Pueden acceder a la moratoria tanto personas físicas como jurídicas. Quedan excluidas:
- Personas declaradas en quiebra respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
 - Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, Régimen Penal Tributario o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
 - Deudas adheridas a un plan de facilidades vigente al 31/08/2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
 - Obligaciones correspondientes a los Agentes de Recaudación.
 - Incluye deudas administrativas y judiciales. Para estas últimas se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad (al contado o en plan de pagos), se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual. También prevé condonación de sanciones y extinción de la acción penal vinculada a delitos del Régimen Tributario.
 
Beneficios según plazo de adhesión
| 
 Modalidad de Pago  | 
 Plazo de Adhesión  | 
 Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema  | 
 Condonación máxima para  | 
|---|---|---|---|
| 
 Pago al Contado  | 
 Dentro de los primeros  | 
 100% de intereses  | 
 70% de intereses  | 
| 
 plan de cuotas  | 
 Dentro de los primeros  | 
 70% de intereses  | 
 60% de intereses  | 
La quita de intereses para pago en cuotas disminuye progresivamente: va del 70% (en los primeros 30 días) al 10%. Respecto a la tasa de financiación, es del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para Grandes Contribuyentes. Y el monto mínimo de la cuota (incluidos los intereses por financiación) no puede ser inferior a 5.000 pesos.
Cómo adherirse a la moratoria
  Así se ve el comprobante del plan de facilidades una vez tramitado. AGIP puso a disposición un aplicativo sencillo en el que se explican todos los pasos a seguir:
- Ingresar al Portal del Contribuyente con cuenta miBA (nivel 3), accediendo dentro del servicio Nueva Cuenta Corriente Tributaria desde nuestra página web (www.agip.gob.ar).
 - En el Portal del Contribuyente seleccioná el servicio “Nueva Cuenta Corriente Tributaria”.
 - En el menú desplegable de la izquierda, elegí “Operaciones” y luego: “Planes/Moratoria”.
 - Seleccioná el tipo de plan: “Moratoria (461/AGIP/25)” y la operación. Elegí el impuesto y completá el dato que corresponda. Al finalizar, clickeá “Consultar”.
 - Van a aparecer las deudas vencidas. Seleccioná la/s que vas a regularizar y presioná “Continuar”.
 - Visualizá las opciones de financiación y elegí la cantidad de cuotas a pagar. Corroborá y clickeá “Continuar”.
 - Una vez confirmado, podrás ver la simulación de las cuotas en pantalla.
 - Ingresá los datos de la cuenta, CUIT y CBU de la cuenta de la que se debitarán los importes para generar el débito del plan. Clickeá “Continuar”.
 - Revisá nuevamente la información, tildá la aceptación de declaración jurada al final y presioná “Confirmar” para aceptar el plan.
 
Fuente: Xataka.com.ar
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