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Tras un pedido de Mayra Mendoza, la Justicia rechazó que las boletas de Fuerza Patria puedan tener más de dos fotos

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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza María Fernanda Bisio, rechazó un pedido para que las boletas bonaerenses puedan tener más de dos fotos. La decisión se tomó ante una cautelar solicitada por el defensor del Pueblo, en simultáneo a una solicitud en el mismo sentido presentada por la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, para que su imagen figure esté en las papeletas de Fuerza Patria. La jefa comunal ocupa el tercer lugar y la normativa solo autoriza una o dos imágenes.

El reclamo había sido presentado por una medida precautelar solicitada por el ombudsman bonaerense, Guido Lorenzino, quien había pedido suspender la restricción que impide incluir el límite vigente para las fotografías de candidatos en las boletas electorales para los comicios del 7 de setiembre.

La decisión afecta a todas las agrupaciones políticas que participarán en las elecciones bonaerenses y mantiene vigente la Resolución Técnica N° 158/2025 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

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La camporista Mayra Mendoza ocupa el tercer lugar en las listas de Fuerza Patria por la Tercera Sección Electoral. En primer lugar, fue ubicado el presidente del bloque Unión por la Patria de la Cámara de Diputados bonaerense, Facundo Tignanelli, que también revista en la organización política que conduce Máximo Kirchner.

La intendenta fue a la Justicia para reclamar que se le permita incluir su imagen en las boletas, y el mismo juzgado le dio intervención a la Fiscalía de Estado, precisaron fuentes partidarias.

La acción de amparo fue presentada el martes pasado por el Defensor del Pueblo, quien solicitó que se declare la “inconstitucionalidad” de esa especificación, que autoriza una o dos fotos. Según el planteo, la norma limita la inclusión de fotografías a los dos primeros candidatos de cada lista, lo que, a juicio del Defensor, vulnera derechos políticos y afecta la accesibilidad de los materiales electorales, especialmente para personas con discapacidad o analfabetas.

El Defensor del Pueblo argumentó que la restricción es “irrazonable, arbitraria y contraria a la Constitución Nacional, la Constitución provincial, los Tratados internacionales de Derechos Humanos y la jurisprudencia aplicable”. Sostuvo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige que los materiales electorales sean “adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”, y que la inclusión de más fotografías facilitaría la identificación de los candidatos por parte de los electores.

Además, señaló que la medida de la Junta Electoral fue adoptada pese a solicitudes de ampliación presentadas por distintos candidatos, que ya fueron rechazadas por el organismo bajo el argumento de preservar la igualdad y la uniformidad en el diseño de las boletas.

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En su presentación, el Defensor del Pueblo pidió la suspensión inmediata de la resolución y que se permita a cada agrupación política incluir la cantidad de fotografías que considere conveniente dentro del tercio central de la boleta, al menos hasta que se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo.

La jueza Bisio analizó los requisitos legales para conceder una medida precautelar, entre ellos la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la inexistencia de afectación al interés público.

En su resolución, la magistrada sostuvo que “no se advierte ‘prima facie’ que resulte irrazonable la fijación de las imágenes de los dos primeros candidatos y la identificación de todos los restantes mediante la publicación de sus nombres y apellidos”. Agregó que “no se aprecia con la nitidez necesaria en esta instancia liminar que la actuación de la parte demandada denote infracción jurídica”.

La jueza también destacó que la Junta Electoral dictó la resolución en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución bonaerense y la Ley Electoral provincial, y que la limitación impuesta se encuentra en línea con los criterios adoptados a nivel nacional.

En este sentido, citó la Acordada N° 40/2025 de la Cámara Nacional Electoral, que establece que en las boletas únicas de papel para las elecciones nacionales de 2025 “debe incluirse la fotografía de las dos primeras personas de la lista”.

En otro pasaje relevante, la resolución judicial señala: “Más allá del esfuerzo argumentativo trazado por el demandante no se avizora con mínima sustancia de qué modo la norma atacada se constituye como un valladar al efectivo ejercicio de los derechos políticos y electorales invocados o violenta las normas Convencionales; ello –reitero– con los elementos actualmente obrantes en autos”.

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La jueza Bisio concluyó que, al no estar configurado el requisito de la verosimilitud del derecho, resultaba innecesario analizar los restantes presupuestos legales para la concesión de la tutela pretendida. En palabras del fallo: “No encontrándose configurado el requisito de la verosimilitud del derecho (art. 22 inc. 1° ap. ‘a’ del C.C.A.) resulta inoficioso analizar los restantes presupuestos legales para la concesión de la tutela pretendida”.

La decisión mantiene vigente la restricción establecida por la Junta Electoral bonaerense, que solo permite la inclusión de fotografías de los dos primeros candidatos en las boletas partidarias. El expediente continuará su trámite hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en la acción de amparo.

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