
Un nuevo avance en los procesos de modernización del Estado impactará directamente en uno de los trámites más delicados del sistema previsional argentino. El Ministerio de Capital Humano anunció la puesta en marcha de un sistema digital que permitirá gestionar de forma remota la pensión derivada del fallecimiento de un jubilado, eliminando la necesidad de traslados y reduciendo los tiempos de espera.
Qué es la pensión por fallecimiento y quiénes pueden acceder
La pensión derivada por fallecimiento de un jubilado es una prestación mensual destinada a los familiares directos del beneficiario fallecido. Equivale al 70% del haber jubilatorio que cobraba el titular, y busca brindar un respaldo económico a quienes dependían de esa persona.
Tradicionalmente, este beneficio se otorgaba pensando en el modelo familiar convencional, con un único sostén de ingresos (en general, el varón) y un grupo dependiente. Hoy, esa prestación se amplió, aunque sigue manteniendo un esquema de vínculos y requisitos específicos:
Pueden acceder:
- Cónyuge: con partida de casamiento actualizada luego del fallecimiento.
- Conviviente: con al menos 5 años de convivencia acreditada, o 2 si hubo hijos en común.
- Hijos: menores de 18 años, solteros y sin otra prestación. También mayores incapacitados para trabajar y que estuvieran a cargo del jubilado.
Cómo será el nuevo trámite digital
El Ministerio de Capital Humano confirmó que el nuevo sistema permitirá realizar todo el trámite por internet, evitando el traslado de personas en momentos emocionalmente sensibles y mejorando la eficiencia general del sistema.
Este cambio tiene como objetivos principales:
- Agilizar los tiempos de otorgamiento de la pensión.
- Reducir los costos que implican traslados y gestiones presenciales.
- Liberar turnos para otros trámites en las oficinas de atención al público.
- Simplificar los procedimientos, en línea con otras modernizaciones impulsadas por el gobierno.
Requisitos y documentación que hay que presentar
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) determinó una serie de documentos obligatorios que deben presentarse para iniciar el trámite, según el vínculo con el jubilado fallecido.
Documentación básica:
- Partida de defunción del jubilado.
- Formulario de Información Bancaria (PS 6.76) si no figura en la base de ANSES.
- DNI del solicitante.
- Formulario de Declaración Jurada correspondiente.
Documentación adicional según el caso:
- Si el jubilado accedió por moratoria y tenía cuotas pendientes:
- Formulario PS 6.279 (aceptación de descuento de moratoria).
- Formulario PS 6.284 (declaración sobre otras cajas o fuerzas).
- Para hijos con incapacidad para trabajar:
- PS 6.9: Declaración jurada por Ley 17.562.
- PS 6.12: Dependencia económica.
- PS 6.13: Testimonial que respalde la dependencia.
- Copia del testimonio judicial que acredite tutoría o curatela, con aceptación del cargo y autorización para cobrar.
Beneficios del sistema digital y plazos
El trámite digital buscará reducir los plazos actuales, que muchas veces se extienden por varios meses. Si bien aún no se informó una fecha exacta de implementación, se espera que el sistema se active progresivamente en todo el país, comenzando por las zonas urbanas con mayor conectividad.
Con esta iniciativa, el gobierno avanza en la digitalización de los servicios públicos, poniendo el foco en el acompañamiento a los familiares de jubilados fallecidos mediante procesos más ágiles y empáticos.
Fuente: InfoZona
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