Con el fin de que «los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y autónomas», el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado anunció la resolución conjunta 2/2025 que establece que todas las farmacias deben instalar un cartel con un código QR en sus locales, que detalle los medicamentos que ofrecen y sus respectivos valores actualizados.
La resolución fue elaborada por las Secretarías de Gestión Sanitaria y de Industria y Comercio y se relaciona con lo dispuesto por la resolución 4/2025 acerca de la exhibición de precios (cuando se organicen en listas, deben exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital). Se suma al reciente lanzamiento de la plataforma Precios de medicamentos.
“La Resolución 4/25 de la Secretaría de Comercio a cargo de Esteban Marzorati le permite dar un gran paso (que nadie se había animado a dar) al ministro de Salud Mario Lugones: que los consumidores puedan comparar los precios de los medicamentos que compran”, destacó al respecto el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
Por qué un código QR. Lo cierto es que los bares, restaurantes y eventos culturales, además de los comercios, ya nos tienen acostumbrados al escaneo de un QR para abonar los pagos o acceder a las cartas, programación o cualquier otra información. Al ser una solución tecnológica accesible y práctica para la vida cotidiana, no es extraño que sea el método que se haya decidido utilizar para «la transparencia de la información» que destaca el comunicado oficial.
Eso sí, la resolución indica que el QR deberá ubicarse en un lugar visible dentro del local de modo tal que los consumidores puedan escanearlo desde sus celulares y visibilizar la información de manera rápida y simple. Además, el cartel debe ir con la leyenda «Consulte aquí la lista de precios de medicamentos».
Entre las justificaciones que la medida tiene en consideración para la necesidad de los QR, indica que «los medicamentos poseen características particulares, con relación a su acceso por parte de los consumidores» y que «el costo final a pagar por el consumidor se encuentra determinado tanto por el precio de venta al público del medicamento, como por la marca y el nivel de cobertura obligatorio derivado de la normativa o de acuerdos entre las partes».
Así, las farmacias y farmacias mutuales con góndolas o estanterías de libre acceso al consumidor cuentan con un plazo de 30 días desde la publicación de la resolución (3 de abril de 2025) para implementar la nueva medida.
Fuente: Xataka.com.ar
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