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El Gobierno desreguló el cobro de derechos para los artistas

el-gobierno-desregulo-el-cobro-de-derechos-para-los-artistas El Gobierno desreguló el cobro de derechos para los artistas

Sadaic, una de las entidades que ya anunció que irá a la Justicia por el decreto del Gobierno

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció en su cuenta de X cambios en la manera como se gestionan los derechos de autor en la Argentina. Es, de hecho, un golpe para entidades monopólicas en ese campo como Sadaic, Sagai, Aadi-Capif, DAC y Argentores, que tienen la gestión de derechos de músicos, actores y bailarines, grabaciones, directores de cine y guionistas, respectivamente. A partir de las nuevas medidas, los artistas podrán gestionar sus derechos desde estas asociaciones, desde otras que puedan ser creadas (porque la actividad queda desregulada) o ellos mismos sin intermediarios. Como lo explicó el propio ministro, esto -como la Ley de Cine, en realidad, y otras muchas medidas vinculadas con las industrias culturales- proviene del período de facto de Juan Carlos Onganía. Por supuesto que hubo y hay reacciones del campo artístico -sobre todo de las entidades-, pero eso no implica que la medida sea nociva para los creadores.

En primer lugar, hasta este decreto 138/2025 que comunicó Sturzenegger, los artistas estaban obligados a cobrar sus cachets o salarios a través de una SGC (Sociedad de Gestión Colectiva), que tomaba un porcentaje de ese cobro por la gestión y luego liquidaba al creador lo que le correspondiese. La ventaja del sistema -en teoría- consiste en que hay una entidad que se dedica a cobrar aquel uso de las creaciones a las que el artista no llega. Si alguien utiliza una canción en una serie de TV y el artista no lo sabe, sí lo sabe Sadaic y cobra en consecuencia lo que corresponde, y luego le liquida al creador. Pero tiene también desventajas: está abierto al uso discrecional de los plazos de pago, por ejemplo, y al manejo igualmente discrecional de una caja enorme. Debe pensar el lector que todo uso de música pasa por Sadaic, y se cobra. Por cierto, ya no tanto: la actual administración ya había dispuesto que no debía pagarse a Sadaic por fiestas privadas (el decreto 765/24), por ejemplo, y que todo quedaba en la órbita de la explotación comercial de una obra.

Ahora bien: en el campo de la creación en la Argentina, era frecuente escuchar críticas a estas entidades, no solo por el manejo de los fondos sino, también y sobre todo, por su eficiencia. No era lo mismo un cantante consagrado que otro que está recién comenzando a la hora de cobrar o hacer valer sus derechos. Aquí tomamos como ejemplo el campo de la música, porque es el más sencillo de comprender, pero las mismas críticas se escucharon desde siempre respecto de las otras ramas del entretenimiento. Por cierto, las quejas no tardaron en aparecer.

Pocas horas después del anuncio, Sadaic publicó un comunicado oficial que dice: “La música tiene valor y quieren regalar nuestro trabajo. La canción es una propiedad privada y el autor tiene el derecho constitucional de recibir una recompensación económica cuando su obra es utilizada especialmente para beneficio económico de terceros. El decreto presidencial nos obliga a regalar el fruto de nuestro trabajo intelectual. Sin contemplar que es parte de nuestro sustento, el de nuestras familias y el de miles de personas que trabajan y viven dentro del maravilloso mundo del entretenimiento musical. Es injusto y no hay derecho. Sadaic es una sociedad civil y mutualista, sin fines de lucro. Y representa 113 sociedades de gestión y más de 4 millones de autores en el mundo. No coincidimos con los objetivos que marca el decreto. Vamos a defender nuestro derecho en todos los ámbitos necesarios. Queremos Justicia y queremos respeto”.

Sin embargo, el decreto no anula los derechos de autor (lo que implicaría no cobrar) sino que abre el camino para la competencia entre entidades y gestores, o para que el artista los gestione él mismo. Al contrario: establece cuál es la normativa para la creación de otra sociedad de gestión colectiva. De hecho, coloca un límite a lo que pueden retener al artista, en ningún caso por encima del 30% de la cantidad a percibir. Actualmente, Sadaic cobra un 20% por espectáculos con entrada, 15 % por los sin entrada, y 10% de los ingresos por radiodifusión, teledifusión, grabaciones, publicaciones, y exhibición de películas. Es decir, el tope que establece el artículo es superior, pero es evidente que se trata de un margen amplio para facilitar la competencia.

Quizás el artículo más complejo para las actuales entidades sea el 4°, que reza: “Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro. Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos”. Es decir, la libertad del artista para pactar de qué modo y a través de qué mecanismo cobrará lo que le corresponda por el uso o la interpretación de su obra es completa. El intermediario ya no es imprescindible, como hasta ahora. El decreto también establece trato equitativo, cómo se distribuyen los cobros no retirados de una SGC vencido el tiempo para hacerlo (cuatro meses) y un plazo máximo de liquidación de dos meses.

Además, algunos de los artículos no se aplican a Argentores y Sadaic, en virtud de leyes específicas, mientras que hay una frase en el artículo 2° que resulta especialmente interesante: “La gestión colectiva de los derechos de autor y conexos solo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme a lo establecido en (…) y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político y/o religioso”. Tiene su lógica que se consideren entidades totalmente ecuánimes sin importar lo que piense alguno de quienes acceden a sus servicios.

En síntesis, no implica la desaparición de Sadaic, Sagai, DAC, etcétera, sino la apertura de la actividad a otros actores. Lo más importante es que elimina la obligación de que el cobro de derechos, obligatoriamente, pase por una SGC. Para el público, podría implicar que los espectáculos o las producciones sean más baratas, en la medida en que disminuya el costo de gestión de derechos. En ciertos casos, el cambio puede implicar ahorros importantes: uno de los mayores costos para el audiovisual en la Argentina es el uso de canciones u otras obras dentro de una película o serie, que se pactaba obligatoriamente a través de estas entidades. Hoy eso podría hacerse directamente con el autor o el dueño original de los derechos. Pero en principio, hasta que efectivamente exista la competencia o los artistas elijan otra SGC u otra modalidad de cobro, los cambios serán mínimos. Especialmente porque todo el sistema hoy funciona alrededor de ellas.

Fuente: La Nación

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