COLUMNISTA, CONEXION ANIMAL LOBOS – LEY DE MALTRATO ANIMAL Y COMO ACTUAR EN ESOS CASOS
Ante las numerosas consultas que recibimos personalmente y en nuestro facebook, les acercamos el texto de la ley sobre maltrato animal y una guía de cómo accionar ante un caso.
Es triste pensar que esto ocurra en una sociedad civilizada como la nuestra, pero ocurre todos los días y lo más triste al lado o a la vuelta de nuestros hogares. Sólo el accionar responsable de cada uno de nosotros puede hacer el cambio. Lobos merece que seamos responsables y la única manera es tomar cartas en el asunto, demostrar ese humanismo del que tanto hablamos.
Seamos la voz de los sin voz.
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 14.346
La Ley 14.346 fue sancionada el 27/9/54 e integra del Código Penal, su texto establece:
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Como actuar ante un caso de maltrato y crueldad animal.
Debes tener en cuenta que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía.
Pasos y requisitos necesarios para efectuar una denuncia:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (18 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal.
6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.















En Fitti las finales son el domingo 19 Finalizó el fin de semana pasado el campeonato de tenis para damas en las canchas de Los Aromos. En singles categoría B, Silvia Irigoyen se adjudicó el título superando a Silvina Goenaga por 6/3 y 6/4. Mientras que en la categoría A, por equipos, fue campeón el [...]





Humberto Hugo Maglione, 72 años, Farmacéutico recibido en la década del 60, tiene una reconocida trayectoria profesional-comercial en nuestro medio con la farmacia familiar que iniciara su padre y que, al fallecer, quedó bajo su responsabilidad. Pero además, ha sido un activo militante político enrolado desde muy joven en las filas centenarias del radicalismo, partido [...]





















